SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. De acuerdo al informe de 7 de julio de 2017, emitido por Javier Ricardo Veliz Bobarín, investigador asignado al caso, y acta de denuncia, presentada por Rodolfo Candy Otondo, funcionario policial, se evidencia que a horas 1:30 de la referida fecha, se inició proceso penal por denuncia de oficio, contra los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de caza y pesca prohibidas, tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, cometidos el 5 de igual mes y año, a horas 22:30 aproximadamente, en inmediaciones de la comunidad Isma del departamento de Potosí, frontera con la República de Chile (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo