SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2017, entre horas 15:00 a 17:00 aproximadamente, en la frontera con la República de Chile en la comunidad denominada “Arrinconada”, fueron retenidos, interrogados y ultrajados por funcionarios de la FELCN de Potosí; sin oponer resistencia a su detención y con la finalidad de resolver su situación jurídica, conversaron con dichos funcionarios policiales, quienes manifestaron que en Colchani del municipio de Uyuni, provincia de Antonio Quijarro del departamento de Potosí, solucionarían su situación, al firmar garantías para no volver a cometer ese delito; empero, fueron trasladados al municipio de Potosí, sin poder contactar a sus familiares, estando más de cuarenta horas detenidos y sin ingerir alimento alguno; el 6 de ese mes y año, al promediar la media noche, arribaron al citado Municipio y se entrevistaron con la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), con quien recién el 7 del mismo mes y año, a horas 8:30, revisaron los antecedentes para resolver su situación jurídica y comunicarse con sus familiares; por lo expuesto, indican que se conculcaron sus derechos, ya que fueron indebidamente privados de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo