SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que se sigue en su contra, fueron retenidos, interrogados y ultrajados en la frontera con la República de Chile en la comunidad denominada “Arrinconada”, por funcionarios policiales de la FELCN de Potosí; en esas circunstancias, fueron trasladados al municipio de Potosí, sin poder contactar a sus familiares, estando más de cuarenta horas detenidos y sin ingerir ningún alimento, y recién el 7 de julio de 2017, a horas 8:30, revisaron los antecedentes con la abogada del SEPDEP para resolver su situación jurídica y comunicarse con sus familiares; por lo que, consideran que fueron indebidamente privados de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo