SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 207 vta. a 213 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El hoy accionante denunció que fue retirado de su cargo sin que incurra en ninguna causal de despido prevista en el art. 16 de la LGT, ni falta o infracción administrativa; ii) De acuerdo al Memorando 078/10/2016, el accionante no gozaba de estabilidad laboral, por cuanto no consignaba el periodo de funciones, ya que este fue designado como funcionario provisorio de libre nombramiento para el desempeño de labores de jerarquía a nivel regional, sin que medie ningún proceso de selección, concurso de méritos o examen de competencia para ser considerado como funcionario de carrera; iii) Es facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) despedirlo sin necesidad de motivar su decisión en una causal concreta; y, iv) Según el art. 28 inc. f) del Estatuto Orgánico de la EMAAB su Directorio tiene la atribución de aprobar el plan de calificación de cargos y remuneraciones de la indicada empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, las leyes de personal y de carrera administrativa; además los arts. 31 y 35 inc. g) del mencionado Estatuto prevén que el Gerente General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, siendo que los funcionarios y empleados se hallan subordinados a su autoridad, encontrándose entre sus funciones y atribuciones el elevar al Directorio ternas para el nombramiento del personal superior técnico administrativo, y conforme a los arts. 93 y 94 del citado Estatuto, el personal será organizado bajo el régimen de jerarquía por línea y por grados de categorías; consiguientemente, estarán sometidas a las reglas de obediencias con potestad revisora y revocatoria de los superiores; asimismo, prevé que los empleados serán seleccionados, contratados y promovidos observando el sistema de mérito, por lo tanto, no es posible brindar la tutela protegiendo la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR