Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria de 26 de abril de 2017, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, conminó a la parte empleadora a reincorporar al hoy accionante a su fuente laboral, así como a la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan (fs. 8 a 9), determinación con la que fue notificada la parte patronal el 8 de mayo de igual año (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR