Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. A través del Memorando 17/02/2017 de 2 de febrero, Never José Jurado Ruiz, Gerente General de la EMAAB -ahora demandado-, comunicó al hoy accionante que a partir de esa fecha queda cesante de sus funciones considerando que fue designado para el ejercicio de un cargo jerárquico de confianza y de libre designación, en mérito del art. 35 inc. g) del Estatuto Orgánico y debido a la crisis económica en la que se encuentra la referida empresa (fs. 2); asimismo, el nombrado por nota de 14 de ese mes y año, solicitó al demandado su reincorporación laboral (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR