Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursan Planillas de sueldos del personal contratado de octubre, noviembre y diciembre de 2016; y, enero 2017, en las que figura el nombre del accionante como Administrador con el Nivel 3 (fs. 131 a 140); igualmente por Informe de 30 de junio de igual año, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la EMAAB indicó que no se cuenta con Reglamento Interno aprobado, por lo que se rigen por el Estatuto Orgánico, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, las Normas Básicas de Administración de Personal y el Reglamento de Responsabilidades por la Función Pública (fs. 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR