SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que mediante Memorando 17/02/2017 de 2 de febrero el ahora demandado le comunicó que habiendo sido designado para ocupar un cargo jerárquico de confianza y de libre nombramiento, y que debido a la crisis económica por la que atraviesa la EMAAB, a partir de esa fecha quedaba cesante en sus funciones como Administrador. Ante esa situación, mediante escrito de 14 de febrero de 2017 acudió al antes nombrado, pidiéndole ser reincorporado a sus funciones por cuanto el cargo que desempeñaba tenía duración indefinida; empero, dicha solicitud no tuvo respuesta, por lo que acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, instancia laboral que fijó día y hora de audiencia de conciliación, a la que no asistió el empleador, por lo que se emitió la Conminatoria de 26 de abril de ese año, ordenando su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sueldos devengados. Sin embargo, esa determinación no fue cumplida por la parte patronal.
Ahora bien, es evidente que el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en relación a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, estableció el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados, ordenando la reincorporación laboral del denunciante en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del Decreto Supremo 0495-, así el citado Decreto Supremo a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé la naturaleza de la Conminatoria señalando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser de cumplimiento obligatorio al constituir una disposición laboral amparada por la normativa constitucional, habiendo la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrollado un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación dictadas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
No obstante de lo anterior, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde aclarar que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario conforme al mandato estipulado por el art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, ha previsto también la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas de trabajo, cuando las mismas no hayan observado los elementos que componen el debido proceso, entre ellos el deber de fundamentar y motivar tales decisiones.
En ese contexto, de la lectura de la Conminatoria de 26 de abril de 2017, emitida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, se establece que esta efectúa una cita de los arts. 46.I y 48.I de la Norma Suprema, de los Decretos Supremos 28699 y 0495, así como la RM 868/10 conminando al ahora demandado para que proceda a la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, y a la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos que le correspondan por ley. Asimismo, en dicha Conminatoria se concluye que la EMAAB se encuentra enmarcada en la Ley General del Trabajo, pero en esta no se encuentran insertas las razones o los fundamentos por los cuales el Jefe de esa instancia laboral adoptó la decisión de disponer la reincorporación del hoy accionante a su fuente de trabajo, pues si bien efectúa cita de normativa constitucional y legal, omite vincular la misma al caso concreto, a lo que se añade una ausencia de análisis sobre los argumentos empleados por la parte patronal con referencia a que el cargo que ocupaba el accionante era de libre nombramiento, y por consiguiente de confianza, además el problema económico que agobia a la mencionada empresa. Consiguientemente, la indicada autoridad regional de trabajo inobservó el deber de motivación que debe contener todo género de resolución judicial y/o administrativa.
De lo señalado, se establece que la sola Conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no provoca por sí que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento de manera automática, pues conforme se expuso en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción tiene la obligación de efectuar un análisis y valoración integral de los hechos y datos del proceso, labor que tras ser efectuada, permite determinar que la Conminatoria de 26 de abril de 2017 no observó los elementos de fundamentación y motivación, como reglas indispensables del debido proceso, ignorando los precedentes desarrollados por este Tribunal que son de carácter vinculante y obligatorio, omitiendo considerar que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se sostuvo que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una Conminatoria cuando esta carece de fundamentación y motivación, fallo que fue puesto en reiteradas oportunidades a conocimiento de las diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, conforme al presente caso en análisis se evidencia que esta no fue observada, existiendo un evidente óbice que impide a este Tribunal conceder la tutela demandada en los términos sostenidos por la SCP 0177/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR