SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando 078/10/2016 de 7 de octubre, fue contratado en la AMAAB en el cargo de Administrador de acuerdo al Estatuto Orgánico de esa empresa, norma que se halla sujeta a la Ley General del Trabajo, debido a que es una empresa municipal que acoge a trabajadores en relación de dependencia -art. 28 inc. f) del referido Estatuto-.
Desde la fecha de su designación cumplió sus funciones con responsabilidad, sin incurrir en ninguna causal de despido establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, luego de tres meses y veinticinco días de trabajo, fue sorprendido con el Memorando 17/02/2017 de 2 de febrero, firmado por el Gerente General de la AMAAB -hoy demandado-, quien aduciendo un “supuesto cargo jerárquico de confianza y de libre designación” (sic), dispuso su cesación en el cargo de Administrador, citando el art. 35 inc. g) del Estatuto Orgánico de dicha empresa.
Ante ese acto ilegal, arbitrario e injustificado, cursó la nota de 14 de febrero de 2017 al hoy demandado solicitando su reincorporación laboral, señalando que su designación fue de carácter indefinido y que la EMAAB se encuentra enmarcada en la Ley General del Trabajo que protege la estabilidad laboral del trabajador; empero, la parte empleadora hizo caso omiso a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR