Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que el hoy demandado mediante Memorando 17/02/2017 de 2 de febrero, le comunicó que habiendo desempeñado funciones en un cargo de libre nombramiento y confianza, por razones de crisis económica de la EMAAB quedaba cesante a partir de esa fecha. Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, instancia laboral que emitió la Conminatoria de 26 de abril de 2017, ordenando su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sueldos devengados; sin embargo, esta no fue cumplida por la parte empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR