SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

En el Considerando II de la Resolución 060/2016, el Tribunal Administrativo demandado consideró: a) Omisión e incumplimiento de deberes, sin referirse a los hechos concluyendo contradictoriamente que su persona incurrió en incumplimiento de deberes señalado en el art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, omisión que debió estar prevista como falta administrativa, así como la prohibición; b) Influencia interna en las decisiones del Tribunal Administrativo, no estableciendo ningún hecho respecto a su persona sobre la influencia interna en las decisiones de dicho Tribunal, era preciso establecer cómo su persona incurrió en influencias internas, cuando ni siquiera se establece el caso concreto en el que esto habría ocurrido; y, c) Materialización objetiva del hecho ilícito, establece que Raúl Hermógenes Córdoba Camacho, reconoció y admitió el cobro ilegal a la profesora Mónica Quispe Urquizo y su posterior devolución del total exigido a la docente, incurriendo este docente en tipos penales y respecto a su persona habría incurrido en encubrimiento e incumplimiento de deberes, sin establecer ningún hecho con relación a su persona; en ese sentido, se pregunta cómo hubiera incurrido en encubrimiento e incumplimiento de deberes, cuando tales hechos ocurrieron en la Unidad Educativa María Inmaculada dependiente de la Dirección Distrital de Educación La Paz - 3, sobre la que no tiene tuición.

No se estableció cuáles son los hechos probados, ni qué elementos de prueba llevaron al Tribunal Administrativo a la convicción de que los hechos ocurrieron de esa manera y no de otra, resolviendo destituirle de su cargo, por “…No haber procedido de manera inmediata al correspondiente inicio de proceso disciplinario en contra del Sr. Raúl, prestar declaración informativa falsa respecto a la situación laboral del Sr. Raúl Hermógenes Cordoba Camacho y disponer en forma arbitraria la designación, (…) Vulnerando todas estas conductas…” (sic); por lo que, la Resolución 060/2016 del proceso administrativo carecería de la determinación del hecho, de fundamentación y motivación en hecho y derecho, inexistencia de la valoración de la prueba; por ello, es una sanción incongruente.

La Resolución de Recurso Revocatorio 066/2016 de 22 de diciembre, que resuelve el recurso de revocatoria que presentó, no fundamenta sobre la valoración de la prueba, es incongruente ante la inexistencia del hecho contraventor; sostiene en el Considerando II, que el Tribunal Administrativo demandado desvirtuó de manera objetiva cada uno de los extremos del mismo; sin embargo, no se pronunció sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados, sin señalar en ningún momento cuál es el valor asignado a la prueba, en concreto las que demuestran el incumplimiento de deberes, por no denunciar o no constituirse en parte querellante; es una Resolución sin fundamentación ni motivación.

Sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Recurso Revocatorio 066/2016, expresa cuatro agravios, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2017 de 6 de enero, el cual tampoco se pronunció sobre todos y cada uno de los extremos alegados, no repara en la inexistencia del hecho contraventor antijurídico y típico, e incorpora nuevos elementos, que no se encuentran en la Resolución 060/2016 ni en la Resolución de Recurso de Revocatoria mencionada, describe una normativa aplicable a los servidores públicos, sin establecer ninguna consecuencia aplicable al caso concreto en cuestión.

Mónica Quispe Urquizo mediante su abogado, en audiencia sostuvo que: a) La parte accionante, manifiesta y fundamenta que la Resolución 055/2016 y la Resolución 060/2016 carecerían de fundamentación, motivación y de congruencia; de acuerdo a los antecedentes y la prueba ofrecida se llega a la conclusión que si bien fue víctima de extorsión le fue devuelto un monto de dinero por parte de Raúl Hermógenes Córdoba Camacho, extremo que consta en la denuncia; y, b) A los cinco días de haber denunciado estos extremos ante las autoridades superiores y el posterior inicio de un proceso administrativo, lamentablemente fue destituida de sus funciones, situación extrema asumida por el simple hecho de ser víctima de extorsión y haber puesto en conocimiento de las autoridades competentes y denunciado este extremo, lastimosamente no cuenta con una fuente laboral estable y a fines de proporcionar mayores elementos, presentó fotocopias simples de la documentación y su curriculum vitae, en la que consta que en su momento era profesora de kínder de la institución.