SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.
La accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la inamovilidad laboral, a la carrera de docente, a ejercer funciones públicas y al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, en atención a que como emergencia de un proceso administrativo instaurado en su contra no se habría establecido en las Resoluciones 055/2016 y 060/2016, los hechos por los cuales fue procesada ni de qué manera estos hechos se habrían ajustado a la antijuridicidad que se le atribuye; por lo que, las citadas Resoluciones no contarían con la determinación clara concreta y precisa del hecho antijurídico y típico por el cual se la procesó, incurriendo el Tribunal Administrativo demandado en la supresión de su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La valoración de la prueba, potestad conferida a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo