SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido designada en el cargo de Directora Distrital de Educación La Paz - 2 mediante proceso de institucionalización, Convocatoria 001/2014 de noviembre, con memorándum de designación 011858 de 15 de junio de 2015, que estando en el ejercicio del referido cargo, el Tribunal Administrativo demandado instauró proceso administrativo mediante Resolución 055/2016 de 28 de octubre (Auto Inicial de proceso administrativo), sin precisar de manera concreta, clara y precisa los hechos por los que se la procesa o hecho contraventor ni las circunstancias de tiempo, lugar y forma de comisión, determinación que carecería de materia justiciable al no existir el hecho antijurídico y atípico que constituye el objeto del proceso, solo señala “...por haber vulnerado al Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP; por haber vulnerado el Artículo 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de la Educación Pública, tipificada como (FALTAS GRAVES) su inc. m) Las señaladas como prohibiciones en el art. 25 y el incumplimiento de deberes señalados en el art. 24 del presente reglamento. Concordante con el art. 25 (PROHIBICIONES) (…) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, aprobado por R.M. 062/00 del 17/02/00…” (sic). Sin hacerle conocer si es procesada por participar o promover de manera directa o indirecta, o qué hizo para a lograr una ventaja ilícita y en qué consiste la misma, en total inobservancia de sus derechos y garantías constitucionales.
Concluyendo mediante Resolución 060/2016 de 9 de diciembre (Auto Final de proceso administrativo), sin determinar cómo y con qué pruebas se acreditaron los hechos, sancionándola con destitución del cargo de Directora Distrital de Educación La Paz - 2, Resolución que evidencia que no existe determinación precisa del hecho contraventor sometido a juicio, constatándose de los diecinueve párrafos del Considerando I de dicha Resolución, que es una transcripción fiel de los diecinueve párrafos del único considerando de la Resolución 055/2016, en los párrafos veinte al cuarenta y nueve del mismo Considerando I, que el Tribunal Administrativo demandado efectuó en una relación cronológica de lo obrado en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La valoración de la prueba, potestad conferida a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo