SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0804/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Edwin Garnica Zurita, miembro del Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación La Paz, a nombre propio y en representación legal de Basilio Pérez Gómez, Director dicha institución, en audiencia sostuvo que:      i) Conforme lo expresado y fundamentado por la parte accionante, sostiene que se realizó una relación genérica de los supuestos errores procedimentales en los que habría incurrido el Tribunal Administrativo demandado; sin embargo, conforme a la línea jurisprudencial, se establece que el último actuado a ser revisado por el Tribunal de garantías debe ser la última resolución emitida, en el presente caso la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2017, en la que no establecería si efectivamente la autoridad superior se apartó de los marcos de irrazonabilidad o razonabilidad al momento de la valoración de cada una de las pruebas, tampoco individualizó la prueba o las pruebas que no fueron consideradas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) al momento de asumir su determinación; respecto las pruebas dentro del marco de la sana critica, objetividad e imparcialidad dicho Tribunal Administrativo procedió a valorar cada uno estos elementos, que conforme al informe emitido por Rosmery Gómez Laura Directora General Educativa de la Unidad Educativa “María Inmaculada”, en la que hizo conocer un grave hecho de extorsión cometido por el funcionario Raúl Hermógenes Córdoba Camacho, quien había procedido a la extorsión de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), a Mónica Quispe Urquizo, que como víctima hizo llegar su denuncia, por lo cual remiten el informe de 16 de julio de 2016, poniendo en conocimiento de la hoy accionante este hecho, comunicándole de la devolución del dinero por parte de Raúl Hermógenes Córdoba Camacho, quien admitió el hecho y del mismo modo la devolución en dos cuotas a Mónica Quispe Urquizo; por lo que, otras figuras legales a plantearse, eran de carácter personal de la accionante, las decisiones del Tribunal Administrativo demandado se basan en las declaraciones testificales efectuadas por Rosmery Gómez Laura, Daisy Rossana Ribero Soruco y de la propia víctima Mónica Quispe Urquizo, con esos elementos se inició el proceso administrativo correspondiente en su contra, por promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas; ii) Respecto al derecho a la inamovilidad laboral, que conforme el escalafón son inamovibles en la función docente y no podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino por comisión de actos inmorales; indisciplinaríos o delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo; sin embargo, el Tribunal Administrativo observando dicha previsión instaló el correspondiente proceso contra la accionante, y concluido el mismo, mediante memorándums de designación 070103 y 070102, ambos de 1 de marzo de 2017, procedió a la reubicación de Cintya Contreras Cárdenas en el cargo docente con el mismo nivel salarial; por lo que, no puede invocar bajo ningún aspecto que se le vulneraron sus derechos; en virtud a ello, solicita el rechazo in límine de todo lo pretendido por la parte accionante por carecer de coherencia lógica y fundamento; y, iii) Respecto a la vulneración al debido proceso, se observó estrictamente dentro del proceso que se llevó adelante en sede administrativa, sustentado en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública en su art. 61, que previene las facultades que le compete al Tribunal Administrativo, donde se encuentra prevista la responsabilidad en caso de contravención o falta grave, dando curso a la Resolución 055/2016 contra Cintya Contreras Cárdenas, quien admitió la competencia del Tribunal Administrativo demandado habiendo concluido en todas sus etapas y fases procesales hasta llegar al recurso jerárquico, concluyendo en forma secuencial, y si hubiera encontrado alguna contradicción la parte accionante en la fase administrativa, debió de haber interpuesto la impugnación correspondiente.