SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.3.

II.3.  Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1049/2015, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0263/2015; en consecuencia, se modificó la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa 17-1275-14 de 13 de noviembre de 2014; por lo que, se modificó la deuda tributaria de UFV’s13 930.- (trece mil novecientos treinta unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs27 897.- (veintisiete mil ochocientos noventa y siete bolivianos), a UFV’s11 795.- (once mil setecientos noventa y cinco unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs23 608.- (veinte tres mil seiscientos ocho bolivianos), que deberá ser actualizada a la fecha de pago en virtud al art. 47 del CTB, importe que incluye el tributo omitido actualizado, intereses, la sanción por la conducta calificada como omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales según actas 62986, 62987, 62989 y 62990, correspondiente al IVA por los periodos fiscales febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2011, todo de conformidad al art. 212.I inc. b) del CTB (fs. 149 a 171).