SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de junio de 2017, cursante a fs. 84 y vta., manifestó que: 1) Evidentemente la Fiscal de Materia, Paulina Lucía Fernández Patsi, emitió la Resolución de Sobreseimiento S-3/2016 a favor de tres personas, sin observar el memorial presentado por la anterior autoridad fiscal, Juan José Quispe Ulo, que dejaba sin efecto la imputación formal contra dos de las tres personas denunciadas, manteniendo firme la Resolución de imputación formal contra Anastacio Tuco Apaza; y, 2) Por un lapsus calami ingresó a pronunciar la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016; error que, en ningún momento fue realizado con dolo o con el ánimo de favorecer, beneficiar o perjudicar alguna de la partes; por lo que, corresponderá valorar los argumentos expuestos por los accionantes y lo referido en el presente informe a momento de emitir la resolución que en derecho corresponda.

Respecto a la falta de valoración de la prueba alegada por los accionantes, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, esta jurisdicción se encuentra facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y,          3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba; en el caso concreto, sobre la supuesta omisión en la valoración probatoria desarrollada por la autoridad demandada, de la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016, se advierte que la valoración probatoria fue realizada de forma parcial, al no haberse considerado la invocada por el hoy accionante César Alanoca Huanca, en su recurso de impugnación, además de haber omitido la autoridad demandada considerar en la emisión de la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016, el memorial presentado por el anterior Fiscal de Materia, Juan José Quispe Ulo, en el que se dejaba sin efecto la imputación formal contra dos de las personas denunciadas, manteniendo firme la Resolución de imputación formal contra Anastacio Tuco Apaza; que según informe prestado por dicha autoridad fue debido a un lapsus calami; correspondiendo en tal sentido conceder la tutela también respecto a dicho aspecto.