SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas

El art. 73 del CPP, establece que: ”Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica (…)“, norma concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que dispone: ”Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica (…)“. Asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, sobre la obligación de los fiscales de fundamentar y motivar sus resoluciones, señaló lo siguiente: ”…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.