SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 104 a 108, concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016 emitida por el Fiscal Departamental, ratificó la Resolución de Sobreseimiento S-3/2016 pronunciada por la Fiscal de Materia a favor de los imputados Anastacio Tuco Apaza, Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candia, respecto a la probable comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificado y sancionado por los arts. 198, 202 y 237 del Código Penal (CP), disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes policiales, decisión que es objeto de la acción de amparo constitucional; b) El hoy accionante César Alanoca Huanca, interpuso impugnación a la Resolución de Sobreseimiento S-3/2016 que dispone la finalización del proceso penal, favoreciendo y liberando de toda culpa a los nombrados imputados, sin considerar que la imputación formal de Anastacio Tuco Apaza, efectuándose en dicha Resolución de Sobreseimiento consideraciones subjetivas, sin fundamentación alguna respecto a los hechos denunciados, como tampoco respecto al valor otorgado a los medios probatorios ofrecidos y presentados conjuntamente con el memorial de denuncia. El Fiscal Departamental de La Paz pronunció la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016, que resulta ser citra petita, incongruente e impertinente; puesto que, no resuelve todos los extremos impugnados, existiendo una falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio procesal de congruencia, que conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso; y, c) Los derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tienen estrecha conexión con el principio de la seguridad jurídica, que fue totalmente desconocido y vulnerado por las autoridades demandadas. Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la seguridad jurídica está prevista como principio de la potestad de administrar justicia, contenido en el art. 178.I de la CPE, criterio que se halla expresado en la ratio decidendi de la SC 1063/2011-R de 11 de julio, haciendo cita de la            SC 0096/2010-R de 4 de mayo, lo que implica, entonces que la actividad de los administradores de impartir justicia judicial o administrativa, debe estar orientada a dar certeza a las partes dentro de un proceso legal, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal, situación fáctica que en el presente caso no se cumplió.