SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2015, promovieron acción penal contra Primitivo Barrionuevo Candia y Basilia Tiñini de Barrionuevo, por la presunta comisión del delito de falsedad material entre otros, aperturándose el caso fiscal 2857/15, mismo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz. Por decreto de 28 de octubre de igual año, el Juez de control jurisdiccional observó la imputación formal en sentido de que debían adjuntarse las declaraciones informativas de los tres imputados, ameritando que el 29 del mismo mes y año, la autoridad fiscal presente Requerimiento aclarando la mencionada imputación, señalando que sólo existía un imputado -Anastacio Tuco Apaza- y que las otras personas no prestaron declaración informativa, y a fin de evitar vicios de nulidad se considere la concurrencia de un solo imputado; extremo que, fue admitido por el Juez a quo mediante providencia de 30 del indicado mes y año, corroborándose ese actuado de las citaciones emitidas para que declaren y del apersonamiento de los denunciados Primitivo Barrionuevo Candia y Basilia Tiñini de Barrionuevo de 25 de febrero de 2016; así como también de la solicitud de rechazo de la denuncia impetrada por éstos del 29 de marzo de igual año, todos estos actuados de fecha posterior a la imputación formal presentada y del informe del funcionario policial asignado al caso.

Posteriormente, la Fiscal de Materia asignada al caso, Paulina Lucía Fernández Patsi, sin revisar ningún antecedente y sin considerar la existencia del Requerimiento Fiscal que corregía la imputación formal -29 de octubre de 2015-, emitió Resolución de Sobreseimiento S-3/2016 de 18 de mayo, en favor de los tres imputados, y todavía más grave sin disponer las pericias correspondientes en los delitos de falsedad material, instrumento falsificado y estelionato, determinación que genera la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y petición, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso y tampoco el Fiscal Departamental, consideraron ninguno de los fundamentos de su impugnación a la Resolución de sobreseimiento, más aún, sin que se haya realizado la pericia correspondiente conforme establece la              SC 0797/2010-R de 2 de agosto, cuando en otros casos por falsedad material el Fiscal Departamental revocó resoluciones de rechazo, aplicando dicho fallo constitucional.