SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación, congruencia y la valoración de la prueba, estos vinculados a la inobservancia del principio de verdad material, manifestando que instauraron un proceso penal contra Anastacio Tuco Apaza, Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato; empero, la nueva Fiscal de Materia asignada al caso -ahora codemandada- dispuso el sobreseimiento de los tres procesados, sin haber considerado que existía imputación formal contra uno de los procesados; por lo que, ante tal determinación presentaron impugnación, haciendo notar dicho extremo, también que la Resolución de Sobreseimiento         S-3/2016 no contaba con la debida fundamentación, motivación y una incorrecta valoración de la prueba; sin embargo, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, de forma ilegal e indebidamente a través de la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016, confirmó el sobreseimiento aludido, incurriendo en las mismas omisiones que la autoridad fiscal y sin referirse sobre los puntos impugnados, pronunciando un fallo con argumentos carentes de sustento legal, restringiendo consecuentemente los derechos y garantías constitucionales que poseen en calidad de víctimas.

De lo expuesto se advierte que los accionantes cuestionan la Resolución de Sobreseimiento S-3/2016, emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, así como la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz; al respecto antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta pertinente aclarar que el presente análisis se limitará a la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016; toda vez que, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional tiene carácter excepcionalmente subsidiario, en cuyo mérito sólo es viable el análisis de la última Resolución emitida en la jurisdicción ordinaria o en sede administrativa; puesto que, esa instancia tenía la posibilidad de corregir las presuntas vulneraciones incurridas; en el caso presente la Resolución FDLP/EJBS/S-238/2016 pronunciada por el Fiscal Departamental de la Paz.

En este marco, del análisis de los antecedentes procesales, se tiene que mediante Resolución de 27 de octubre de 2015, Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia, presentó ante el entonces Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, imputación formal contra Anastacio Tuco Apaza, Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, determinación que fue observada por decreto de 28 de octubre de 2015, en el cual la autoridad judicial ordenó se adjunten las declaraciones informativas de los tres denunciados; consecuentemente, mediante Requerimiento de 29 de igual mes y año, el mencionado director de la investigación aclaró que la imputación formal era sólo contra Anastacio Tuco Apaza, y que las otras personas denunciadas no asistieron a prestar su declaración informativa.

Posteriormente, la nueva Fiscal de Materia asignada al caso emitió la Resolución de Sobreseimiento S-3/2016 a favor de los tres imputados, argumentando que analizados los elementos de prueba y antecedentes acumulados en el cuaderno procesal, no se configuraban los delitos acusados y que los elementos eran insuficientes para fundamentar la acusación formal; seguidamente, mediante memoriales de 18 de mayo de 2016, los ahora accionantes Julia Quispe Pucho de Alanoca y César Alanoca Huanca, por cuerda separada presentaron impugnación sobre la base de los agravios puntualizados en las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.