SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

Jaime Remberto Sandoval Corrales, Secretario General; Félix Zenteno Vidal, Secretario de Relaciones; Elmer Cimar Pinto Mercado, Secretario de Hacienda; Wilson Vela Loza, Secretario de Conflictos; Omar Ortuño Torrico, Secretario de Actas; Johnny Quinteros Zurita, Secretario de Transportes y Julio César Dávila Arias, Vocal, todos del Directorio del Sindicato TRANSPECO, por informe presentado el 13 de junio de 2017, cursante de fs. 518 a 521, manifestaron lo siguiente: 1) Los accionantes fueron sometidos a un proceso sindical interno ante el Tribunal de Honor del Sindicato TRANSPECO, por haber actuado de forma desleal ante un problema suscitado con los miembros del Sindicato Riveras del Río, quienes bloquearon durante treinta días el ingreso de los afiliados a la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE) Limitada (Ltda.), impidiendo el carguío regular de cemento, además de agredir físicamente a los afiliados del Sindicato al que representan y ocasionar daños materiales en sus movilidades. Ante esta situación, los accionantes “…PASARON A FORMAR PARTE DE ESTE SINDICATO CONTRARIO…” (sic), tomando acciones contra sus propios compañeros de trabajo; a la conclusión del problema, los prenombrados no fueron admitidos por el Sindicato Riveras de Río intentando retornar a TRANSPECO. En consecuencia, el referido Tribunal de Honor emitió la Resolución de 25 de febrero de 2015 que determinó la expulsión definitiva de los accionantes -excepto de Gabriel Rojas Salazar- de acuerdo a lo previsto en el “art. 44 inc. f)” de su Estatuto Orgánico; y, suspensión de noventa días calendario para Valerio Condori Sejas, -Hugo Terrazas Salazar- y Gabriel Rojas Salazar -hoy coaccionantes-. La referida Resolución fue apelada mereciendo la Resolución de Alzada 01/2017, por la cual el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba anuló obrados de forma ilegal disponiendo la restitución de los accionantes, ordenando también la iniciación de un nuevo proceso sindical desde la emisión del Auto de apertura de la causa, mismo que se encuentra en trámite; 2) Pese a los actos de deslealtad de los accionantes, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, a las normas y al Estatuto Orgánico de su Sindicato, por Resolución de Directorio 016/2017, se determinó dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por la ya mencionada Federación Sindical, enviándose a COBOCE Ltda.las listas incluyendo los nombres de los mencionados para que puedan recibir la carga de cemento, por lo que no existe la vulneración de los derechos invocados; 3) El coaccionante, Gabriel Rojas Salazar se apersonó al Sindicato que representan y recepcionó su tarjeta de carga, otorgándosele la orden correspondiente el 25 de mayo y 6 de junio de 2017;      4) Los demás accionantes no se apersonaron ante ese Sindicato a objeto de recabar la carga respectiva, incumpliendo sus responsabilidades de afiliados; 5) No se vulneraron los derechos reclamados por los prenombrados al encontrarse habilitados para la recepción de carga en COBOCE Ltda.; 6) La pretensión de la parte accionante es estrictamente económica, puesto que es de su conocimiento que se encuentra habilitada, pero no se apersonaron al Sindicato a ejercer los derechos supuestamente lesionados; y, 7) Finalmente, los accionantes no adjuntan prueba alguna que acredite la presentación de notas de solicitud de reincorporación ante el Directorio que representan o la falta de cumplimiento a la Resolución de Alzada, debiendo el Tribunal de garantías analizar el “principio de inmediatez” que rige a la acción de amparo constitucional, solicitando determinar su “improcedencia”.