SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
La Sala Mixta Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 525 a 529 vta., denegó la tutela impetrada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba presentada en audiencia de acción de amparo constitucional consistente en la Resolución de Directorio 016/2017, se evidencia que el Directorio demandado en cumplimiento a la Resolución de Alzada 01/2017 dispuso la inclusión de los nombres de los accionantes en las listas de TRANSPECO, previa cancelación de las tarjetas de cargas, es más, los demandados remitieron las listas de los afiliados a COBOCE Ltda. dentro de las cuales se encuentran los accionantes, según se advierte del sello de recepción de 17 de mayo de 2017, lo cual permite entrever que desde esa fecha el Directorio demandado nuevamente los consideraba como afiliados, siendo que el coaccionante, Gabriel Rojas Salazar desarrolló normalmente sus actividades el 25 de igual mes y 6 de junio del citado año, conforme se establece de los reportes de salida presentados en audiencia por la parte demandada y de la declaración de Rene Waldo Rojas Torrez, también coaccionante en la presente acción de defensa; y, b) Con la emisión de la precitada Resolución de Directorio se dio cumplimiento a la Resolución de Alzada 01/2017, determinación que fue pronunciada antes de notificarse con esta acción tutelar a los demandados, por lo que la protección que brinda la acción de amparo constitucional no puede ser activada cuando los efectos de la Resolución impugnada cesaron, desapareciendo el acto lesivo y por consiguiente, el objeto de la acción tutelar, por lo que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, en el entendido que los derechos de la parte accionante fueron restablecidos.