SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron procesados por el Tribunal de Honor del Sindicato TRANSPECO por supuestos actos contrarios a esa organización sindical, siendo sancionados por los miembros del Directorio -ahora demandados-; unos, con expulsión definitiva (Senobio y Alejandro Condori Sejas, Ninfa Julieta Sánchez Fuentes, Rene Waldo Rojas Torrez -hoy accionantes- y Agustín Terrazas Salazar) y otros, con la suspensión por el periodo de noventa días, la pérdida de antigüedad y el pago de multa de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos [Valerio Condori Sejas, Gabriel Rojas Salazar -ahora coaccionante- y Hugo Terrazas Salazar]); por lo que plantearon recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, instancia que emitió la Resolución de Alzada 01/2017 de 20 de febrero, revocando la Resolución impugnada y ordenando al Directorio del Sindicato TRANSPECO -hoy demandado- proceda a la restitución inmediata de sus personas sin pérdida de antigüedad, dispensándolos de la cancelación de la señalada multa.

Sin embargo, el Directorio hoy demandado se rehusó a reincorporarlos, razón por la cual, mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2017, hicieron conocer esa situación al Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba y habiéndose corrido en traslado, el Directorio respondió a través del escrito presentado el 6 de abril de 2017 refiriendo que la citada Federación Sindical perdió competencia y que corresponde a ellos cumplir con la Resolución de alzada; por consiguiente, la prenombrada Federación pronunció el Auto de 11 de igual mes y año, disponiendo el cumplimiento inmediato a la Resolución de alzada, decisión a la que los ahora demandados hicieron caso omiso; y, “a la fecha” sus personas aún no fueron restituidas al mencionado Sindicato.

En razón a lo expuesto, al no haberse procedido a reincorporarlos, el Directorio demandado incumplió la Resolución de Alzada 01/2017, vulnerando su derecho a la asociación, mismo que debe ser entendido como un medio para efectivizar su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, garantizando el sustento para sus familias, haciendo alusión a la SC 1580/2011-R de 11 de octubre.