SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvieron que:      a) En el informe presentado por la parte demandada al Tribunal de garantías, se indicó que mediante Resolución de Directorio 016/2017 de 27 de abril fue dispuesta su reincorporación al Sindicato TRANSPECO en cumplimiento a la Resolución de Alzada 01/2017, cuando ante el reclamo formulado el 22 de marzo de igual año sobre su reincorporación, el Directorio hoy demandado les respondió que el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba perdió competencia y que ellos dispondrían cuando procederían a la apertura del proceso referido por ese Tribunal, lo que generó la emisión del Auto de 11 de abril de ese año, coligiéndose de ello que los hoy demandados al ser notificados con la presente acción tutelar “se inventaron” una Resolución simulando restablecer los derechos lesionados; y, b) Al negarles su reincorporación al Sindicato TRANSPECO, los ahora demandados no solo vulneraron los derechos demandados sino también el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, ya que esperaron hasta la interposición de esta acción de defensa para reincorporarlos.

Asimismo, ante la pregunta del Tribunal de garantías sobre si es cierto que el 26 de mayo de 2017, el coaccionante, Gabriel Rojas Salazar procedió al carguío de cemento, el hijo del nombrado respondió que sí, pero que fue suspendido de manera injusta casi tres años sin considerar su estado de salud ni su avanzada edad.