SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a esta acción de defensa, se tiene que el Directorio del Sindicato TRANSPECO -ahora demandado- instauró un proceso sindical contra los accionantes y otros particulares, emitiendo el Tribunal de Honor del referido sindicato la Resolución de 25 de febrero de 2015, determinando la expulsión definitiva y exclusión de las listas de afiliados a Rene Waldo Rojas Torrez, Alejandro y Senobio Condori Sejas, Ninfa Julieta Sánchez Fuentes -ahora accionantes- y Agustín Terrazas Salazar, por su actuar desleal contra los intereses de ese Sindicato, traicionando sus fines y objetivos; asimismo, dispuso la suspensión de Valerio Condori Sejas, Hugo Terrazas Salazar y Gabriel Rojas Salazar -hoy coaccionante- por el lapso de noventa días calendario a partir de la ejecutoria de esa Resolución, con pérdida de su antigüedad, más el pago de multa de Bs5 000.- (Conclusión II.1.), fallo que tras ser apelado por los accionantes, Ninfa Julieta Sánchez Fuentes, René Waldo Rojas Torrez y Gabriel Rojas Salazar, Alejandro y Senobio Condori Sejas, fue revocado a través de la Resolución de Alzada 01/2017 de 20 de febrero emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, el cual ordenó la restitución del ejercicio de los derechos sindicales de los accionantes y su inclusión en las listas de afiliados de TRANSPECO sin pérdida de antigüedad y sin pago de la señalada multa, debiendo emitirse un nuevo auto de apertura de la causa (Conclusión II.2.).
Posteriormente, los accionantes solicitaron al Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba que conminen al Directorio demandado a cumplir la Resolución de Alzada 01/2017, por lo que este último, al momento de responder el escrito de la parte accionante, alegó que aquel Tribunal de Honor perdió competencia y que es el Tribunal de Honor del Sindicato TRANSPECO el que debe realizar las gestiones que emerjan de la citada Resolución; por consiguiente, fue emitido el Auto de 11 de abril de 2017 que conminó a los demandados y al nombrado Tribunal de Honor a cumplir inmediatamente el fallo de segunda instancia (Conclusión II.3.); así, el Directorio demandado ratificó su denuncia el 3 de mayo de igual año, provocando la emisión del Auto de 26 del señalado mes y año que determinó la apertura de proceso disciplinario contra los accionantes y otros (Conclusión II.4.).
Por otro lado, cursa Resolución de Directorio 016/2017 de 27 de abril que incluyó nuevamente los nombres de los accionantes a las listas de TRANSPECO en cumplimiento a la Resolución de Alzada 01/2017, enviándose dicho rol al Jefe de Comercialización de COBOCE Ltda. mediante nota de 17 de mayo de igual año (Conclusión II.5.), demostrándose que el coaccionante, Gabriel Rojas Salazar trabajó el 24 y 25 de mayo y el 9 y 12 de junio del citado año, según consta de los comprobantes de ingreso 001882 y 002026, la Orden de Carga y Salida Local y los Reportes de Salidas locales y departamentales, emitidos en dichas fechas (Conclusión II.6.).