SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
En audiencia, a través de su abogada, ratificaron el informe presentado y refirieron que: i) La parte accionante manifestó que ese Directorio “creó” una Resolución de Directorio como una forma de eludir sus responsabilidades haciendo alusión a que no coincidirían las fechas; sin embargo, las pruebas a ser presentadas deben ser foliadas in extenso, las cuales no forman parte del cuaderno disciplinario, sino que se constituyen en documentación que demuestra que no se vulneró garantía constitucional alguna; ii) Los accionantes no acompañaron prueba que acredite que hubiesen solicitado su reincorporación ante el Directorio ahora demandado, obviando la instancia de la queja, puesto que acudieron directamente al Tribunal de Honor que no se constituye en el ente ejecutivo del Directorio; iii) Se alega también la vulneración de su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, siendo que se dio cabal cumplimiento a la determinación del Tribunal de Honor; y, iv) El Tribunal de Honor “está tardando” en la notificación a los accionantes con el Auto de apertura de la causa ya que serán nuevamente procesados, por lo que solicitan se declare “improcedente” la presente acción tutelar y se condene en costas a los nombrados.