SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 88 vta. a 94, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con los arts. 22, 125, 115.II y 180 de la CPE, concordante con el 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0217/2014 de 5 de febrero y 0541/2012 de 9 de abril” referidas a la acción de libertad y su naturaleza; así como el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) relacionado con el art. 236.3 del Código Procesal Constitucional (CPP); así como, con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0500/2015 - S1 de 18 de mayo y 0024/2015- S2 de 16 de enero” referida a la fundamentación y las limitaciones sobre la valoración; se tiene que, en la presente acción se alega la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017; en el cual, no se valoró los elementos probatorios presentados, ante las autoridades demandadas; 2) De la revisión del Auto de Vista referido; se tiene que, “…si bien la resolución es corta y que no abunda en argumentación, sin embargo (…) la fundamentación y argumentación desde la óptica de los puntos apelados por el Ministerio Público (…) partiendo del presupuesto establecido por el Art. 239 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y la carga probatoria que le corresponde a Limbert Gabriel Choque Carita, imputado, revisan los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, y particularmente los presupuestos previstos en el núm. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, contrastado con la documentación que ha presentado el nombrado para desvirtuar ese riesgo de fuga, concluyendo de que la documentación no desvirtúa (…) la fundamentación primigenia realizada por el Juez de Instrucción de Ivirgarzama para sustentar el peligro de fuga (…) explican de manera clara y concisa porque el imputado con la documentación presentada no ha desvirtuado ese peligro procesal (…) los vocales ha hecho una fundamentación clara, precisa y concisa de la persistencia de ese riesgo de obstaculización…(sic) definiendo que de manera errada el a quo, dio por desvirtuados ambos peligros procesales; 3) “...Tampoco resulta evidente que no hayan valorado la documentación que ha presentado el ahora accionante a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva, máxime si el Tribunal de apelación ha hecho un análisis de lo resuelto por el Juez del a quo y ha concluido (…)no ha presentado ningún elemento para probar que ya no existe riesgo de fuga y obstaculización…”(sic); y, 4) Debe tomarse en cuenta que, la carga de la prueba corresponde al accionante, extremo incumplido por el mismo, “…no puede pretender que (…) el Tribunal de Garantías efectué una nueva valoración de las pruebas…”(sic); toda vez que, esta labor corresponde a jueces y tribunales ordinarios, quienes valoraron y ponderaron los elementos presentados por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo