SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 88 vta. a 94, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con los arts. 22, 125, 115.II y 180 de la CPE, concordante con el 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0217/2014 de 5 de febrero y 0541/2012 de 9 de abril” referidas a la acción de libertad y su naturaleza; así como el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) relacionado con el art. 236.3 del Código Procesal Constitucional (CPP); así como, con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0500/2015 - S1 de 18 de mayo y 0024/2015- S2 de 16 de enero” referida a la fundamentación y las limitaciones sobre la valoración; se tiene que, en la presente acción se alega la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017; en el cual, no se valoró los elementos probatorios presentados, ante las autoridades demandadas; 2) De la revisión del Auto de Vista referido; se tiene que, “…si bien la resolución es corta y que no abunda en argumentación, sin embargo (…) la fundamentación y argumentación desde la óptica de los puntos apelados por el Ministerio Público (…) partiendo del presupuesto establecido por el Art. 239 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y la carga probatoria que le corresponde a Limbert Gabriel Choque Carita, imputado, revisan los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, y particularmente los presupuestos previstos en el núm. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, contrastado con la documentación que ha presentado el nombrado para desvirtuar ese riesgo de fuga, concluyendo de que la documentación no desvirtúa (…) la fundamentación primigenia realizada por el Juez de Instrucción de Ivirgarzama para sustentar el peligro de fuga (…) explican de manera clara y concisa porque el imputado con la documentación presentada no ha desvirtuado ese peligro procesal (…) los vocales ha hecho una fundamentación clara, precisa y concisa de la persistencia de ese riesgo de obstaculización…(sic) definiendo que de manera errada el a quo, dio por desvirtuados ambos peligros procesales; 3) “...Tampoco resulta evidente que no hayan valorado la documentación que ha presentado el ahora accionante a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva, máxime si el Tribunal de apelación ha hecho un análisis de lo resuelto por el Juez del a quo y ha concluido (…)no ha presentado ningún elemento para probar que ya no existe riesgo de fuga y obstaculización…”(sic); y, 4) Debe tomarse en cuenta que, la carga de la prueba corresponde al accionante, extremo incumplido por el mismo, “…no puede pretender que (…) el Tribunal de Garantías efectué una nueva valoración de las pruebas…”(sic); toda vez que, esta labor corresponde a jueces y tribunales ordinarios, quienes valoraron y ponderaron los elementos presentados por el impetrante de tutela.