SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 18

El 21 de abril de 2017, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva interpuesta por Limber Gabriel Choque Carita; determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, en favor del impetrante de tutela, bajo el fundamento, de que, según la documentación acompañada “…no concurre el numeral 10 del art. 234 del CPP…”(sic); asimismo, el accionante no incurriría en el Art.234.10; en razón, a que, la víctima menor no prestó declaración informativa, desconociéndose su paradero según informes presentados; con relación al art. 235.1 del CPP, “…se tiene que las muestras de hipos (…) extraídas a la víctima no han sido devueltos…”(sic), manteniéndose latente el riesgo de obstaculización; asimismo, al no conocerse el paradero de la víctima ni de sus familiares, no concurre el art. 235.2 del CPP; y por consiguiente, merecen valor probatorio las documentales presentadas; ello en observancia del principio de favorabilidad establecida en la “SCP 0014/2012 de 16 de marzo” donde se tiene el criterio de disponer la cesación cuando concurre un solo peligro procesal.