SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Audiencia de apelación de medida cautelar, referente a los puntos de agravio, el representante del Ministerio Público expuso: “…que el Juez a quo no habría realizado una adecuada valoración de los (…) fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva (…) enervarían los riesgos procesales aún subsistentes en relación al imputado, es decir el peligro de fuga, previsto en el num. 10) del art. 234 del CPP, así como el riesgo de obstaculización establecidos en los núm. 1) y 2) del art. 235 del CPP, solicitando (…) corrija ese error (…) y se mantengan subsistentes los riesgos procesales de fuga y de obstaculización…”(sic) y por consiguiente la detención preventiva de Limber Gabriel Choque Carita. En la Resolución de 2 de mayo de 2017, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la cual las autoridades demandadas revocaron la Resolución de 21 de abril del mismo año, por considerar existentes los presupuestos del art. 233 del CPP por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts.10, 235.1 y 2 del CPP, al desconocerse el paradero de la víctima y de sus familiares; no resultaría correcto; “…toda vez que, cada riesgo procesal es independiente en su aplicación…”(sic), generándose peligrosidad; que refiere, la norma fundamento que fue abstraído por el a quo, limitándose a remitirse a los informes de la defensoría y del investigador asignado al caso; asimismo reiteró los argumentos utilizados para el anterior riesgo procesal; es decir, la desaparición de la víctima; en ese sentido el juez cautelar debía contrastar los nuevos elementos de convicción, con los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva y conforme prevé la “SC 958/2011 -R” ( fs. 38 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo