SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.3.

II.3.  Audiencia de apelación de medida cautelar, referente a los puntos de agravio, el representante del Ministerio Público expuso: “…que el Juez a quo no habría realizado una adecuada valoración de los (…) fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva (…) enervarían los riesgos procesales aún subsistentes en relación al imputado, es decir el peligro de fuga, previsto en el num. 10) del art. 234 del CPP, así como el riesgo de obstaculización establecidos en los núm. 1) y 2) del art. 235 del CPP, solicitando (…) corrija ese error (…) y se mantengan subsistentes los riesgos procesales de fuga y de obstaculización…”(sic) y por consiguiente la detención preventiva de Limber Gabriel Choque Carita. En la Resolución de 2 de mayo de 2017, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la cual las autoridades demandadas revocaron la Resolución de 21 de abril del mismo año, por considerar existentes los presupuestos del art. 233 del CPP por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts.10, 235.1 y 2 del CPP, al desconocerse el paradero de la víctima y de sus familiares; no resultaría correcto; “…toda vez que, cada riesgo procesal es independiente en su aplicación…”(sic), generándose peligrosidad; que refiere, la norma fundamento que fue abstraído por el a quo, limitándose a remitirse a los informes de la defensoría y del investigador asignado al caso; asimismo reiteró los argumentos utilizados para el anterior riesgo procesal; es decir, la desaparición de la víctima; en ese sentido el juez cautelar debía contrastar los nuevos elementos de convicción, con los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva y conforme prevé la “SC 958/2011 -R” ( fs. 38 a 39 vta.).