SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, seguido por el Ministerio Público y “otra”, por Auto de 9 de febrero de 2017, se dispuso su detención preventiva; posteriormente, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación a su detención preventiva, demostrando que tiene familia, domicilio y actividad lícita, constituidos en elementos de arraigo; de tal modo, el juez cautelar a través del Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2017, dispuso imponerle medidas sustitutivas; sin embargo, a raíz de la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, los Vocales demandados revocaron el Auto Interlocutorio referido, disponiendo la subsistencia de su detención preventiva, “…mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2017…”(sic). Respecto al peligro de fuga el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014 y 0204/2017” debe aplicarse “…cuando el imputado además de tener un antecedente penal no tiene la voluntad de someterse al proceso…”(sic); es así que, el accionante “…ha demostrado (…) que no tengo otro antecedente penal (…) en ningún momento demostró conducta reacia a la tramitación del proceso…”(sic); tampoco, se constituye en peligro para la víctima, porque la misma ni siquiera presentó declaración, evidenciándose que el supuesto delito es subjetivo, siendo el fundamento ilegal, al señalar que, la presunta víctima era menor y impetrante de tutela mayor de edad, aspecto imposible de desvirtuar; además que, la menor y sus familiares “… han desaparecido porque pese a la búsqueda efectuada por el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (…) se desconoce donde se encuentran”(sic); inobservando la “SCP 0975/2016- S3 de 16 de septiembre” estableciendo que, la subsistencia de la detención preventiva, en base a un inexistente peligro procesal de fuga, resulta ilegal.

El Auto de Vista cuestionado, carece de fundamentación; al señalar que, la imposición del riesgo procesal, previsto por el art. 234.10 del CPP, no hubiere sido considerado el hecho, de que, la víctima no prestó su declaración informativa; por cuanto, no sería una condición para enervar este riesgo procesal; si bien, en primera instancia, la minoridad de la víctima y la mayoría de edad del accionante fue tomada como base; incumple la previsión del art. 239.1 del CPP; constituyendo la detención preventiva “…una sentencia condenatoria anticipada…”(sic); de igual manera, no otorgaron valor probatorio a los elementos de convicción acompañados en la audiencia de 21 de abril de 2017, como son contar con familia, domicilio y actividad lícita.

“Con relación del que refiere al peligro de obstaculización previsto por el numeral 2) del art. 235 del Código de Procedimiento Penal…”(sic) el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017, con un fundamento incoherente “…se refiere al núm. 2) del Art. 235 del CPP…”(sic), como si se tratase del mismo peligro procesal, careciendo también de fundamentos, “…reiterado los mismos argumentos utilizados el núm. 10 del Art. 234 del CPP…”(sic), además de señalar que “…existen de testigos (…) los padres de la menor la propia víctima (…) esta puede ser objeto de influencia negativa a los fines de la investigación del proceso…”(sic). Según el “…informe de fecha 21 de abril de 2016, expedido por el investigador asignado al caso…”(sic), se evidencia, la ausencia de actos de obstaculización; así como, la peligrosidad, según informe de 31 de marzo de 2016, y valoración psicológica; elementos que, fueron considerados por el juez cautelar para la concesión de medidas sustitutivas; al haber mejorado su situación jurídica.