SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.1.

II.1. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, de 9 de febrero de 2016, donde el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, determinó la aplicación de la detención preventiva de Limber Gabriel Choque Carita, sustentando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233.1 y 2 de CPP, señalando que el accionante no acreditó los elementos de domicilio y actividad lícita, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; así mismo, se tiene que, al haber sido encontrada la víctima menor en su domicilio, concluyó que el imputado planificó el delito, por cuanto constituiría un peligro para la víctima y la sociedad; además de, constituirse en una posible influencia negativa para la menor, “… ya que los mismo no ha respetado su dignidad de menor su derecho a la libertad sexual su integridad física…”(sic), concurriendo el art. 234.10 del CPP; de igual manera, consideró el art. 235.1 del CPP, al existir “…evidencias biológicas (…) [extraídas a la víctima] que el imputado en libertad podría destruir modificar, alterar sustraer…”(sic); finalmente se presentaría el peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP; en virtud de, la existencia de testigos y de personas involucradas, que pueden ser objeto de influencia negativa por parte del accionante (fs. 74 a 78).