SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, de 9 de febrero de 2016, donde el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, determinó la aplicación de la detención preventiva de Limber Gabriel Choque Carita, sustentando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233.1 y 2 de CPP, señalando que el accionante no acreditó los elementos de domicilio y actividad lícita, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; así mismo, se tiene que, al haber sido encontrada la víctima menor en su domicilio, concluyó que el imputado planificó el delito, por cuanto constituiría un peligro para la víctima y la sociedad; además de, constituirse en una posible influencia negativa para la menor, “… ya que los mismo no ha respetado su dignidad de menor su derecho a la libertad sexual su integridad física…”(sic), concurriendo el art. 234.10 del CPP; de igual manera, consideró el art. 235.1 del CPP, al existir “…evidencias biológicas (…) [extraídas a la víctima] que el imputado en libertad podría destruir modificar, alterar sustraer…”(sic); finalmente se presentaría el peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP; en virtud de, la existencia de testigos y de personas involucradas, que pueden ser objeto de influencia negativa por parte del accionante (fs. 74 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo