SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2016 solicitó el inicio de proceso arbitral para la resolución de un contrato privado de ejecución de obra contra CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (sucursal Bolivia), motivo por el que el 13 de febrero de 2017, la CAINCO instaló en audiencia el Tribunal Arbitral. El 1 de marzo de ese año, presentó la demanda arbitral y el 31 de igual mes y año, la empresa demandada -hoy tercera interesada- opuso excepciones de incompetencia por inexistencia de cláusula arbitral y falta de legitimación activa del demandante       -ahora accionante-, mismas que fueron declaradas improbadas.

El 11 de mayo de 2017, fue emitido el Auto de relación procesal y fueron fijados los puntos a probar para ambas partes; sin embargo, y debido a que sufrió una afección inesperada a su salud, situación que acreditó a través de los memoriales de 15 y 23 de igual mes y año, solicitó prórroga para la proposición de prueba, memorial suscrito por su madre María Lourdes Bravo Chávez y enviado por correo electrónico por el abogado, Jorge Antonio Giménez Libera,.

Mediante decreto de 17 de mayo de 2017, el Tribunal Arbitral le dió dos días adicionales para que la empresa demandada complete la prueba presentada y corrió en traslado el memorial dirigido por su madre, cuando pudo concederle el mismo plazo ampliatorio. A través del Auto CCAC-CAINCO ARBITRAJE 288 de 25 de mayo de 2017, el Tribunal Arbitral -ahora demandado-, descartó el apersonamiento de su madre y declaró no ha lugar a la ampliación del plazo solicitada.