SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

La parte accionante, a tiempo de ratificar su memorial de amparo constitucional, indicó: a) La LRDPB, en su art. 15, señala que existirá deserción cuando un servidor público policial abandone su destino o no asista el lugar de sus funciones por más de tres días consecutivos sin causa justificada, y en este caso si existió una causa justificada; b) La prueba presentada por el accionante no fue considerada, que hubiera servido de eximente de responsabilidad de la falta atribuida; c) Al haberle retirado de su puesto de trabajo, el menor ya no tenía seguro médico y por  lo tanto ya no podía ser atendido; y, d) No se le sometió a un debido proceso, donde pueda asumir defensa técnica y material, puesto que no se le sometió a un juicio oral, público, continuo y contradictorio.

Datos de los que se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a tiempo de resolver la apelación presentada por el ahora accionante, emitió una resolución totalmente incongruente toda vez que inicialmente indicó que el accionante incumplió con los presupuestos de procedencia de la apelación previstos en el art. 97 de la LRDPB, para luego ingresar a conocer y resolver el fondo de la impugnación; no obstante, el hecho de haber ingresado al fondo del asunto, al margen del cumplimiento de los requisitos formales de procedencia, denota una intensión correcta de aplicar una justicia material por encima de la formal, para buscar la averiguación de la verdad de los hechos investigados y procesados. De igual manera se advierte que el indicado Tribunal omitió pronunciarse, sobre los siguientes puntos de apelación: a) Las contradicciones de fondo denunciadas, referentes a la sanción que se le pretende imponer por haber acudido a auxiliar a su hijo menor de edad; b) La supuesta inasistencia a su fuente laboral del 16 de mayo de 2016 y el permiso escrito presentado por el mismo el 15 del mismo mes y año;  c) Las contradicciones en la declaración informativa de la Responsable del área de trabajo social del Comando Regional de la Zona Sur; y, d) La falta de fundamentación de la Resolución Administrativa 231/2016 de 21 de julio, en su considerando II, referente a las pruebas producidas, por lo que se advierte una flagrante lesión al derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de congruencia de las resoluciones, ya que correspondía que los integrantes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resuelvan todos los puntos apelados de manera fundamentada y motivada y no omitir ninguno de ellos, tal como se observa que aconteció.