SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.6.  Sobre la inasistencia injustificada como falta disciplinaria

Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, asumió un papel eminentemente garantista y proteccionista de los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos de autoridades públicas así como de particulares; en mérito a ello, es que nuestra Norma Suprema irradia al ordenamiento jurídico infraconstitucional, así como a los actos de las autoridades públicas y particulares, valores y principios de rango constitucional, en la búsqueda de la eficacia máxima de los derechos fundamentales, mediante el llamado fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico.

En este marco, debemos entender que los procesos disciplinarios seguidos en contra de los trabajadores o servidores públicos, se encuentran también irradiados por este fenómeno de constitucionalización y por lo tanto deben llevarse adelante en el marco del respeto de todos los elementos del debido proceso y en la búsqueda de la verdad material, configurado éste como principio constitucional y básico del procedimiento administrativo, por el cual la administración no solo se limitará a resolver el contenido literal del expediente, sino que deberá averiguar la totalidad de los hechos, sin descartar elementos probatorios que servirían de sustento para la resolución final.