SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó: i) El accionante con más de cinco años de servicio, faltó 57 días desde el “16 de mayo” hasta la emisión de la resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, con el argumento que su hijo habría sufrido un accidente; ii) No puede indicar desconocimiento del reglamento de persona, en sus arts. 53, 54, 55 y 56, por lo que debió recabar la respectiva Resolución del Comando General o apersonarse ante el mismo, pero no al Comando de su Unidad, donde dejó una simple carta manuscrita pidiendo permiso por problemas de salud de su hijo menor de edad, correspondía haber esperado un tiempo hábil oportuno para obtener una respuesta; iii) Habiendo conversado con la trabajadora social a sabiendas de que iba a ser objeto de un proceso disciplinario ha consentido todos los actuados que se llevaron a cabo en la etapa investigativa; y, iv) Lo que causa extrañeza es que en apelación se recibió prueba de reciente obtención pero se les presentó un desistimiento de un accidente de tránsito que tuvo su esposa, seguro de Credinform y algunos certificados médicos de sus hijos, que fueron valorados por el Tribunal Disciplinario Superior y la apelación fue declara improbada por no contener los elementos necesarios para que la misma pueda ser valorada; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

La SC 1863/2010-R de 25 de octubre, indicó: Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos de la aplicación o cumplimiento de alguna norma preestablecida; conducta antijurídica que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de ‘responsabilidad’ que es un término recientemente introducido a nuestro universo administrativo, que pretende  transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: i) Responsabilidad ante la comunidad; ii) Rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y, iii) Compromiso moral y legal ante otros.

Impugnación que luego fue declara improbada mediante Resolución 212/2016 de 12 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en base a los siguientes argumentos: i) La apelación presentada por Orlando Adolfo Revollo Aguilar, no cumple con los presupuestos que señala el art. 97 de la LRDPB; además que el Tribunal Disciplinario Superior, solo puede recibir prueba de reciente obtención; ii) El Tribunal a quo al emitir la resolución de primera instancia obró conforme la norma vigente, garantizando en todo momento al procesado la presunción de inocencia y el debido proceso; iii) El Tribunal ad quem entiende que el Tribunal de Primera instancia tomó como una falta continuada hasta el requerimiento de acusación pronunciada por la Fiscalía Policial; iv) La resolución cuestionada, valoró correctamente las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, ya que se expusieron todos los argumentos para su valoración, bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las que se otorga un determinado valor; y, v) La prueba de reciente obtención adjuntada por el apelante, no eximen de responsabilidad al mismo en cuanto a la falta atribuida.