SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 475 a 477 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 212/2016 de 12 de octubre emitida por el Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, disponiendo se dicte una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: a) Se respetó el derecho a la defensa del accionante al haber sido notificado conforme al art. 54.1 y 103 de la LRDPB con el inicio de las investigaciones; b) El hecho de no haber participado del proceso disciplinario, pasó por una decisión personal o simplemente fue un descuido del propio accionante, ya que estaba plenamente consciente que tenía la obligación de reincorporarse a su unidad policial el 17 de mayo de 2016; c) La Resolución 212/2016, omitió cumplir con el deber señalado en “…los arts. 98 y 99 inc. c) de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana…” (sic), puesto que no analizaron ni valoraron la prueba adjunta por el accionante, por lo que se tienen que el Tribunal Disciplinario Superior omitió con su deber de motivar la resolución; y, d) Respecto al derecho al trabajo, el mismo no fue suficientemente argumentado y mucho menos probado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- muchos agravios y señalando que en dicha resolución se advierte que no se encuentra consignada ni valorada la carta que mi persona habría dejado justificando mi inasistencia, así como también adjunte pruebas de reciente obtención
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”.
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- III.4. Sobre la garantía al debido proceso en el proceso administrativo
- la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- la verdad material como la impulsión de oficio son principios básicos del procedimiento administrativo, su alcance rompe con la suficiencia de la verdad formal estancada en ritualismos procesales y formales, limitada a descansar en la actividad desarrollada por la parte o partes, que en muchos casos no desentrañan la verdad de los hechos, con lógica de la imposibilidad de alcanzar una justicia material, fin último que persigue la verdad material.
- su alcance cobra relevancia al orientarse hacia la búsqueda de la verdad, ya no sólo formal, sino material, esta finalidad importa una ruptura en los esquemas tradicionales que rigen a la actividad administrativa y un cambio de comportamiento de sus actores, fundamentalmente con relación a la administración pública y sus órganos encargados de dirigir los procesos administrativos, pues descarta toda actitud pasiva por parte del administrador, quien influido de este principio rector, ya no puede ser un simple espectador de la actividad administrativa.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso, puede quedar subsumida en rigorismos procesales o en una pasividad de la administración que quiebra los postulados constitucionales de verdad y justicia material.
- que no son conducentes con el contenido del principio de verdad material la pasividad de la administración que pretenda encontrar justificativo en la inactividad o negligencia de la parte,
- III.6. Sobre la inasistencia injustificada como falta disciplinaria
- Fragmento 27
- injustificada,
- Fragmento 29
- comprender
- III.7.
- CONFIRMAR