SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 475 a 477 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 212/2016 de 12 de octubre emitida por el Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, disponiendo se dicte una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: a) Se respetó el derecho a la defensa del accionante al haber sido notificado conforme al art. 54.1 y 103 de la LRDPB con el inicio de las investigaciones; b) El hecho de no haber participado del proceso disciplinario, pasó por una decisión personal o simplemente fue un descuido del propio accionante, ya que estaba plenamente consciente que tenía la obligación de reincorporarse a su unidad policial el 17 de mayo de 2016; c) La Resolución 212/2016, omitió cumplir con el deber señalado en “…los arts. 98 y 99 inc. c) de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana…” (sic), puesto que no analizaron ni valoraron la prueba adjunta por el accionante, por lo que se tienen que el Tribunal Disciplinario Superior omitió con su deber de motivar la resolución; y, d) Respecto al derecho al trabajo, el mismo no fue suficientemente argumentado y mucho menos probado por el accionante.