SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.7.

El accionante señala que obtuvo permiso a cuenta de vacación para poder ayudar a su hijo de tres años que se encontraba con problemas de salud, y que por la falta de dinero para su tratamiento, presentó nueva solicitud de permiso el 15 de mayo de 2016, ante la secretaría de su Unidad Policial; sin embargo, el 14 de junio de 2016 se le inició proceso administrativo y el 1 de agosto del mismo año se le notificó con la Resolución Administrativa 231/2016 de 21 de julio dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental del departamento de La Paz, mediante la que se le dio de baja de la institución, sin haberle sometido a juicio previo. razón por la que presentó un recurso de apelación, haciendo constar muchos agravios y señalando que no se encuentra consignada ni valorada la carta de solicitud de permiso de 15 de mayo de 2016 que su persona habría dejado justificando su inasistencia, así como otras pruebas de reciente obtención; pero la misma fue resuelta por Resolución 212/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, sin responder a todos y cada uno de los puntos planteados en el recurso de apelación, evidenciándose que es una determinación carente de motivación y fundamentación.

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se advierte que Orlando Adolfo Revollo Aguilar, por escrito de 8 de abril de 2016, solicitó al Comandante del GEAR DELTA Zona Sur, permiso a cuenta de vacación desde el 11 al 17 de abril de igual año; mismo que fue concedido por memorándum de 8 de abril de 2016; asimismo, se observa que el accionante por nota de 15 de mayo de 2016, solicitó al Comandante Delta Zona Sur, nuevo permiso por razones humanitarias, debido a que tenía que ausentarse urgentemente a la ciudad de Santa Cruz porque su hijo menor de edad se estaba internado.