SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Orlando Adolfo Revollo Aguilar “…cumplía funciones policiales en el DP-4, Delta Zona Sur…” (sic) del departamento de La Paz, por problemas de salud de su hijo de tres años de edad, el 28 de marzo, 8 de abril y 11 de mayo de 2016, solicitó permiso a cuenta de vacación de forma escrita para ausentarse a la ciudad de Santa Cruz; asimismo, hizo conocer de la situación verbalmente “…al Comandante del DELTA SUR, Comandante de la EPI Zona Sur, Comandante Radio Patrullas 110, Comandante de Canes, Sub Comandante de la EPI y otros camaradas con los que…” (sic) se encontraba en su Unidad.

El accionante tenía que presentarse el 17 de mayo de 2016, pero como tenía que conseguir dinero para el tratamiento de su hijo menor y sabiendo que necesitaba más tiempo se apersonó “…a la Unidad de DELTA SUR y considerando que era domingo 15 de mayo de 2016…” (sic), decidió presentar de forma escrita con su puño y letra la solicitud de permiso que fue recepcionada en Secretaría de su unidad, aspecto que no fue valorado por las autoridades demandadas.

Se le inició un proceso administrativo “N° 242/2016” el 14 de junio de 2016; habiéndose reincorporado a sus funciones laborales el 25 de julio de 2016 y el 1 de agosto del mismo año se le notificó personalmente con la Resolución Administrativa 231/2016 de 21 de julio, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mediante la que se le dio de baja de la institución, sin haberle sometido a juicio previo.