SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: 1) De acuerdo con la “SCP 316/2012”, se cumplieron con los requisitos de presentar la solicitud escrita identificando la información requerida; se hizo ante quienes detentan la documentación original como son el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical y la FEDEMAJUT, no existiendo prohibición expresa para la extensión de lo solicitado o norma administrativa que establezca la reserva de los procesos administrativos sindicales; y, finalmente se demostró el interés legal considerando que próximamente serán sometidas a instancias judiciales. En su segunda intervención, las accionantes refirieron que: 2) Respecto a la notificación de Osman Castillo y Gerardo Vidal Rojas cumplió con su finalidad; 3) El anterior amparo presentado con el mismo fin, al no haberse resuelto en el fondo no constituye impedimento para presentar el actual; 4) Según la “SCP 0454/2013” la legitimación pasiva, en caso de cambio de autoridades, se aplica a quienes actualmente se encontrarían en el cargo así como a las ex-autoridades que hubieran causado la lesión; 5) Respecto a la inhabilitación en los cargos sindicales, no guarda pertinencia para la negativa de otorgación de la documental requerida; 6) En cuanto a la prohibición de la extensión de copias según el reglamento, rige para el Tribunal de Disciplina Nacional y Departamental y no así para el Directorio de la FEDEMAJUT, quien es la portadora del expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que
- En ese entendido, se concibe a la acción de amparo constitucional, como una verdadera acción de defensa, inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales, omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares”
- III.2.1. Del contenido esencial
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- c) De la comunicación formal y oportuna con la respuesta
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la petición puede ser escrita u oral.
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo