SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio de este derecho, supone que una vez planteada la petición por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente ser objeto de una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un plazo razonable o en el plazo previsto por las normas legales por las cuales se rigen, que cubra las pretensiones del solicitante exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada.
En ese sentido, efectuando el análisis de las respuestas otorgadas a las accionantes, inicialmente se puede advertir que el Presidente y la Secretaria del Tribunal Departamental de Ética y Disciplina Sindical, manifestaron que la documentación requerida ya no se encontraba en dicha repartición por haberla remitido a la FEDEMAJUT, respuesta que resulta suficiente al explicar las razones por las cuales se ven imposibilitados de otorgar las fotocopias del proceso disciplinario que hubiesen tramitado por no tenerlas en su poder, señalando el lugar donde se encontrarían y por ende ante quienes correspondía hacer la solicitud de la documentación. Por su parte, los demandados Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Juan Rivera Guerrero y María Esther Zamora Aparicio manifestaron que la solicitud de las fotocopias legalizadas no procedería debido a que ambas partes -FEDEMAJUT y las accionantes- se encontrarían en proceso de conciliación y, en caso de resultar pertinente, “…sería el JUEZ COMPETENTE quien hará este REQUERIMIENTO con orden del FISCAL DE MATERIA” (sic); respuesta insuficiente que carece de sustento legal para establecer con claridad las razones por las cuales encontrarse en “etapa de conciliación” resultaría un impedimento para otorgar las fotocopias peticionadas; por otra parte, resulta ilógico además afirmar que un juez competente debe hacer este requerimiento, cuando uno de los elementos del derecho de petición es que el peticionante esté debidamente identificado y es quien hace la solicitud de manera directa o por medio de un representante legal, no pudiendo pretenderse que sea una autoridad jurisdiccional quien haga esta petición y menos aún que sea con requerimiento fiscal como si se tratase de un proceso penal en etapa de investigación. En tal sentido, resulta evidente que las actuaciones de los demandados lesionaron el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE; toda vez que, no se cumplió con el objetivo de brindar una respuesta satisfactoria acorde a lo solicitado, que cubra las pretensiones de las accionantes de manera clara, fundamentada y dentro de un plazo razonable, conforme determinó la jurisprudencia glosada en la presente resolución fundamentando las razones por las cuales procede o no cumplir con dicha solicitud y, al no existir medios de impugnación expresos, toda vez que, en el presente caso no estaban previstos en ninguna norma, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que
- En ese entendido, se concibe a la acción de amparo constitucional, como una verdadera acción de defensa, inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales, omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares”
- III.2.1. Del contenido esencial
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- c) De la comunicación formal y oportuna con la respuesta
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la petición puede ser escrita u oral.
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo