SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 22
La naturaleza de esta acción tutelar, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, recae contra actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos constitucionales, correspondiendo su interposición a objeto de su tutela cuando efectivamente estén relacionados con los actos denunciados como lesivos; situación, que acontecería posiblemente en el presente caso, debido a que las accionantes argumentan haber presentado el 31 de marzo de 2017, una solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de un proceso disciplinario seguido en su contra, dirigiendo la nota al Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FEDEMAJUT por ser esta la instancia que tramitó el citado proceso; en respuesta Luis Pérez Lizarazu y Miriam Donaire como Presidente y Secretaria del Tribunal de Ética y Disciplina Sindical de la FEDEMAJUT, por nota de 11 de abril de 2017, refirieron que la solicitud resultaba extemporánea debido a que el proceso se encontraba en etapa de conciliación; además, que la documentación fue remitida a la Federación, correspondiendo que dirija su petitorio ante los mismos. Por su parte, el Directorio de FEDEMAJUT por intermedio de Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Juan Rivera Guerrero y María Esther Zamora Aparicio, mediante nota de 7 de abril de 2017, señalaron, que no procede otorgar fotocopias de ningún documento relativas al proceso por encontrase en etapa final de conciliación, correspondiendo al juez hacer el requerimiento con orden fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que
- En ese entendido, se concibe a la acción de amparo constitucional, como una verdadera acción de defensa, inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales, omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares”
- III.2.1. Del contenido esencial
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- c) De la comunicación formal y oportuna con la respuesta
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la petición puede ser escrita u oral.
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo