SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 22

La naturaleza de esta acción tutelar, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, recae contra actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos constitucionales, correspondiendo su interposición a objeto de su tutela cuando efectivamente estén relacionados con los actos denunciados como lesivos; situación, que acontecería posiblemente en el presente caso, debido a que las accionantes argumentan haber presentado el 31 de marzo de 2017, una solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de un proceso disciplinario seguido en su contra, dirigiendo la nota al Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FEDEMAJUT por ser esta la instancia que tramitó el citado proceso; en respuesta Luis Pérez Lizarazu y Miriam Donaire como Presidente y Secretaria del Tribunal de Ética y Disciplina Sindical de la FEDEMAJUT, por nota de 11 de abril de 2017, refirieron que la solicitud resultaba extemporánea debido a que el proceso se encontraba en etapa de conciliación; además, que la documentación fue remitida a la Federación, correspondiendo que dirija su petitorio ante los mismos. Por su parte, el Directorio de FEDEMAJUT por intermedio de Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Juan Rivera Guerrero y María Esther Zamora Aparicio, mediante nota de 7 de abril de 2017, señalaron, que no procede otorgar fotocopias de ningún documento relativas al proceso por encontrase en etapa final de conciliación, correspondiendo al juez hacer el requerimiento con orden fiscal.