SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Wilfredo Loza Costas, Juan Rivera Guerrero, María Esther Zamora Aparicio y Mary Eulalia Mendoza Quiroga, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Osman Castillo y Gerardo Vidal Rojas en sus condiciones de Secretario General y Secretario de Actas no tomaron conocimiento de la presente acción por encontrase de viaje; asimismo, existen defectos de forma y fondo en la presente acción como la interposición de otro amparo constitucional que demuestra la carencia de legitimación pasiva de los ex miembros de FEDEMAJUT, por no formar parte de la directiva actual; ii) Existe una Sentencia Administrativa Fiscal que establece responsabilidades administrativas de las accionantes y la suspensión de sus actividades sindicales por tiempo indefinido, sin perjuicio de realizar otras acciones legales; iii) Se emitió una Sentencia Administrativa Ejecutoriada que evidencia la remisión del trámite ante un juez Conciliador, debiendo haberse solicitado ante esta autoridad la documentación peticionada, debiendo considerarse que las mismas no fueron solicitadas a los intentos de conciliación; iv) Se otorgó respuesta pronta y oportuna; además, de acuerdo con el art. 16 inc. b) del Reglamento del Tribunal de Disciplina de Ética Nacional y Departamental, menciona como falta grave la entrega de documentos a organismos o personas ajenas a la organización; y, al estar inhabilitadas las accionantes por tiempo indefinido, otorgarles las fotocopias daría lugar a la vulneración del reglamento; y v) Al no solicitar las fotocopias ante el órgano jurisdiccional, las accionantes incurrieron en inobservancia del requisito de procedencia previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que
- En ese entendido, se concibe a la acción de amparo constitucional, como una verdadera acción de defensa, inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales, omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares”
- III.2.1. Del contenido esencial
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- c) De la comunicación formal y oportuna con la respuesta
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la petición puede ser escrita u oral.
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo