SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2017, María Eulalia Mendoza Quiroga y María Esther Zamora Aparicio, interpusieron demanda de rendición de cuentas contra las accionistas        y “otra”, admitiéndose y remitiéndose la causa ante un Juez conciliador sin llegarse a ningún convenio, pretendiéndose ejecutar la Sentencia de 10 de octubre de 2014, emitida dentro de un proceso administrativo sindical que las declaró responsables de malversación y uso indebido de recursos económicos de la FEDEMAJUT. A efectos de asumir defensa, el 31 de marzo de 2017, solicitaron al Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la FEDEMAJUT y a su directiva, fotocopias legalizadas de toda la carpeta del proceso disciplinario, recibiendo diferentes respuestas por separado; así, por nota de 11 de abril de 2017, señaló no poder dar curso a la petición por ser extemporánea al encontrarse el caso en etapa de conciliación pasando la documentación a la Federación; por su parte, la FEDEMAJUT respondió mediante nota de 7 abril de 2017, señalando que no procede proporcionar fotocopias legalizadas de ningún documento, y si amerita, será el juez competente quien haga el requerimiento con orden fiscal.

En tal contexto, la petición de fotocopias legalizadas no fue atendida inicialmente por el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical, bajo el argumento de haberse remitido la carpeta al Comité Ejecutivo de la FEDEMAJUT a los efectos de las acciones judiciales ejercidas en su contra, por su parte dicho comité, quien tiene la carpeta del proceso administrativo sindical, reconociendo su legitimación sostuvo que no podrán entregar la documentación por encontrase en etapa de conciliación y que sólo procederá su entrega por orden judicial con requerimiento fiscal; si bien, se otorgó respuesta la misma no satisface el derecho de petición por ser una respuesta evasiva, debe tenerse presente que este derecho no solo se vulnera por falta de una respuesta pronta y oportuna, sino también, cuando la misma resulta evasiva en el fondo máxime si la documentación se encuentra en poder de los demandados, situación analizada en la “SCP 0072/2014-S2 de 27 de octubre”.