SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012

Por todo lo expuesto, si bien se evidenció que el accionar de la autoridad demandada, expresada en la Conclusión II.10 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto se refiere a la situación laboral del accionante, se circunscribió dentro de los márgenes establecidos en la normativa legal desarrollada precedentemente, manteniendo vigentes los beneficios dispuestos para el menor; sin embargo de ello, considerando su situación de padre progenitor, incumbe que los derechos del niño sean resguardados, conforme a los fundamentos y argumentos expresados en la SCP 0086/2012, que recondujo el entendimiento jurisprudencial; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012, disponiendo en consecuencia que la sanción impuesta de la que fue pasible el accionante como fue la destitución de su fuente laboral en la empresa SETAR, deba efectivizarse y concretarse, luego de cumplido el año de edad de su hijo, vale decir, debe posponerse de manera temporal su sanción, a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario del menor a un año de edad como son la vida, salud y seguridad social, conforme se tiene desarrollado en los citados Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 del presente fallo constitucional.