SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012
Por todo lo expuesto, si bien se evidenció que el accionar de la autoridad demandada, expresada en la Conclusión II.10 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto se refiere a la situación laboral del accionante, se circunscribió dentro de los márgenes establecidos en la normativa legal desarrollada precedentemente, manteniendo vigentes los beneficios dispuestos para el menor; sin embargo de ello, considerando su situación de padre progenitor, incumbe que los derechos del niño sean resguardados, conforme a los fundamentos y argumentos expresados en la SCP 0086/2012, que recondujo el entendimiento jurisprudencial; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012, disponiendo en consecuencia que la sanción impuesta de la que fue pasible el accionante como fue la destitución de su fuente laboral en la empresa SETAR, deba efectivizarse y concretarse, luego de cumplido el año de edad de su hijo, vale decir, debe posponerse de manera temporal su sanción, a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario del menor a un año de edad como son la vida, salud y seguridad social, conforme se tiene desarrollado en los citados Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Memorándum G.G. 055/2017 de 3 de abril
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores de niños menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- Fragmento 26
- no obstante de ello, posteriormente se pronunció la SCP 0086/2012, que recondujo el entendimiento jurisprudencial, expresando lo siguiente
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Estado boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele como la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.
- corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012
- 2°