SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, alegando que, a raíz del proceso administrativo interno seguido en su contra, se emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017, que determinó responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución de la empresa SETAR donde presta sus servicios, sin lugar al pago de beneficios sociales; producto de ello, interpuso Recurso de Revocatoria y posteriormente Recurso Jerárquico que sin embargo confirmó la resolución anterior; a mérito de lo cual, presentó memorial solicitando se considere su derecho a la inamovilidad laboral que le asiste, por ser padre progenitor de su hijo que cuenta con once meses de nacido; pese a ello, la autoridad demandada emitió el Memorándum G.G. 055/2017, el mismo que ejecutó la sanción de destitución de su persona de la citada entidad.
Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, mediante Memorándum G.G. 004/2017, emitido por el Gerente General a.i. de la Empresa Pública Departamental SETAR y en cumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional de 29 de diciembre de 2016, se le comunicó a Cimar Leandro Mousnier Rollano –ahora accionante–, que a partir de la fecha se dispuso su reincorporación como trabajador de la citada entidad, al mismo cargo que ejercía, con el Ítem 450 y nivel salarial 1.
No obstante de ello, el 17 de enero de 2017, el Sumariante de la entidad, emitió Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 01/2017, por el cual resolvió proceder a la apertura del proceso administrativo interno contra el accionante por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo; producto de ello, la Empresa Pública Departamental SETAR, le comunicó al accionante la asignación temporal de nuevas funciones como Asesor en Gerencia Comercial, mientras dure el proceso administrativo interno entablado. Posteriormente, el 13 de febrero del mismo año, la autoridad sumariante emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017, mediante el que declaró “con lugar” a la denuncia presentada contra el accionante, determinando responsabilidad administrativa, con destitución de su fuente de trabajo, sin lugar al pago de beneficios sociales por la gravedad de las contravenciones cometidas.
A raíz de dicha determinación, el accionante interpuso Recurso de Revocatoria, siendo resuelto por Auto Definitivo de 2 de marzo de 2017 que confirmó la resolución que dispuso su destitución; en virtud a ello, formuló Recurso Jerárquico que dio lugar a que el Gerente General de la empresa SETAR –ahora demandado– emita la Resolución Administrativa de Gerencia General de Recurso Jerárquico de 23 de marzo de igual año, que resolvió confirmar el citado fallo, ratificando la responsabilidad administrativa del accionante, quien por memorial de 31 de marzo del mismo año, solicitó al Gerente General de SETAR, la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño menor de un año, pidiendo diferir la ejecución de la sanción de destitución dispuesta, hasta que su hijo cumpla un año de edad; como resultado de dicho pedido, el demandado a través del Memorándum G.G. 055/2017, tomó la determinación de dar cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico, disponiendo la destitución del accionante como funcionario de SETAR, sin derecho al pago de desahucio ni indemnización, debiendo mantenerse vigentes los siguientes beneficios hasta que su niño o niña cumpla un año de edad: pago del bono nacido vivo; pago del subsidio de lactancia; atención médica del Seguro Social para su esposa durante el embarazo, parto y post parto, y atención médica del Seguro Social de su hijo, hasta que cumpla un año de edad.
En ese contexto, y previo al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente caso, es menester efectuar algunas puntualizaciones o precisiones de orden legal. De obrados se advierte que la destitución dispuesta por la Empresa Pública Departamental SETAR contra el accionante, emerge de la sustanciación de un proceso administrativo interno, en aplicación de la normativa legal pertinente aplicable al caso, decisión que a su vez fue ratificada mediante la Resolución Administrativa de Gerencia General de Recurso Jerárquico y refrendado a su vez por el Memorándum G.G. 055/2017; por esa razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunciará respecto a la destitución que fue objeto la parte accionante, toda vez que la misma -como ya se dijo- surge como resultado de la tramitación de un proceso sumario, el cual ha concluido al haberse agotado las instancias recursivas; simplemente se pronunciará respecto a la ejecución de la sanción de destitución impuesta contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Memorándum G.G. 055/2017 de 3 de abril
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores de niños menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- Fragmento 26
- no obstante de ello, posteriormente se pronunció la SCP 0086/2012, que recondujo el entendimiento jurisprudencial, expresando lo siguiente
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Estado boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele como la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.
- corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012
- 2°