Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. El 17 de enero de 2017 el Juez Sumariante emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 01/2017, mediante el que resolvió proceder a la apertura del proceso administrativo interno contra el accionante, por supuestas contravenciones a ordenamiento jurídico administrativo, en aplicación a lo establecido por el art. 18 y 21 inc. a) del DS 26237 de 29 de junio de 2001 modificado por el DS 29820 26 de noviembre de 2008 (fs. 11 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Memorándum G.G. 055/2017 de 3 de abril
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores de niños menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- Fragmento 26
- no obstante de ello, posteriormente se pronunció la SCP 0086/2012, que recondujo el entendimiento jurisprudencial, expresando lo siguiente
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada y en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Estado boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida
- la inamovilidad laboral de la que gozan la mujer embarazada en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele como la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.
- corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante, sólo y exclusivamente por su condición de progenitor de un niño, cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Norma Suprema en su art. 48.VI y el DS 0496, que a su vez complementa al DS 0012
- 2°