SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

el Estado boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida

Ahora bien, a los efectos de considerar la inamovilidad laboral alegada por el accionante, debemos señalar que, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, el Estado no sólo protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo por lo mismo las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio; sino también protege la estabilidad laboral de todo miembro de la sociedad, garantizando la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo, como de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; de lo que se infiere que el Estado boliviano, garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de vida, extremos que se hallan refrendados por el DS 0012, que establece la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil.

Sin embargo, en el caso que se examina, se ha dispuesto la destitución del accionante, como consecuencia de la sustanciación de un Proceso Administrativo Interno, iniciado en su contra por la Empresa Pública Departamental SETAR, y a través de la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017, se determinó responsabilidad administrativa, con destitución, sin lugar al pago de beneficios sociales por la gravedad de las contravenciones cometidas, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.6 del presente fallo, habiendo hecho uso de la vía recursiva prevista en la normativa legal vigente, encontrándose en consecuencia ejecutoriada la determinación sumarial; motivo por el cual se infiere que el accionante, por esta situación, no goza del beneficio de inamovilidad laboral, por haber incurrido en una causal de conclusión de la relación laboral, conforme lo determinó el art. 5.I del DS 0012.