SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y complementación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que existe una acción de amparo donde se dejó claramente establecido que incluso siendo funcionario provisorio, corresponde la inamovilidad laboral, no se ha falseado la verdad, en ningún momento negó que existió un proceso disciplinario, motivo por el cual se generó el Memorándum G.G. 055/2017, que es descrito como el acto lesivo, y aún exista proceso penal y disciplinario, el derecho a la inamovilidad laboral exige que debe suspenderse o diferirse la ejecución de esta sanción hasta que se cumpla el año del menor. Por otra parte, el 80% de los trabajadores de SETAR ha ingresado sin concurso de méritos, porque se rige bajo la Ley General del Trabajo, es más, existe un sindicato que resguarda el pago de beneficios sociales para todos los trabajadores; por ello, solicitó se conceda la tutela conforme lo establecido en los términos de la demanda, reiterando se deje sin efecto el Memorándum G.G. 055/2017, ordenando la reincorporación inmediata a su fuente laboral y se difiera hasta que el niño cumpla un año de edad con el mismo sueldo, pidiendo la cancelación de sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho horas, condenándose en costas.