SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 206 a 207, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no reclamó las supuestas irregularidades en la tramitación del procedimiento abreviado ante la Jueza demandada, puesto que en antecedentes no cursa ningún incidente, pese a que la calidad de cosa juzgada, como afirmó el nombrado, no impide la revisión de actuados cuando estos vulneran derechos constitucionales, tampoco consta reclamo alguno realizado ante la autoridad judicial demandada antes de la interposición de esta acción tutelar; 2) Respecto a la actividad procesal defectuosa, prevista en los arts. 167 y 169 del CPP, esta debió hacerse valer ante la Jueza demandada; y, 3) Respecto al “principio de subsidiariedad” en la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional señaló que para que esta proceda de manera directa se tiene que demostrar el absoluto estado de indefensión y que no exista otro recurso que franquea la ley; en el presente caso, el accionante es bachiller y contó con un abogado de oficio, quien lo asistió en audiencia de medida cautelar y procedimiento abreviado, dictándose Sentencia condenatoria en su contra, y asimismo, el accionante pudo interponer los recursos que le franqueaba la ley antes de plantear la presente acción de defensa.