SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 206 a 207, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no reclamó las supuestas irregularidades en la tramitación del procedimiento abreviado ante la Jueza demandada, puesto que en antecedentes no cursa ningún incidente, pese a que la calidad de cosa juzgada, como afirmó el nombrado, no impide la revisión de actuados cuando estos vulneran derechos constitucionales, tampoco consta reclamo alguno realizado ante la autoridad judicial demandada antes de la interposición de esta acción tutelar; 2) Respecto a la actividad procesal defectuosa, prevista en los arts. 167 y 169 del CPP, esta debió hacerse valer ante la Jueza demandada; y, 3) Respecto al “principio de subsidiariedad” en la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional señaló que para que esta proceda de manera directa se tiene que demostrar el absoluto estado de indefensión y que no exista otro recurso que franquea la ley; en el presente caso, el accionante es bachiller y contó con un abogado de oficio, quien lo asistió en audiencia de medida cautelar y procedimiento abreviado, dictándose Sentencia condenatoria en su contra, y asimismo, el accionante pudo interponer los recursos que le franqueaba la ley antes de plantear la presente acción de defensa.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- en forma concurrente,
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14