SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio, este último indicó ser autor del ilícito, conforme consta del Acta de declaraciones de 22 de diciembre de 2012 (Conclusión II.1.), imputándoselo formalmente en la misma fecha a horas 21:23 y señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día siguiente (Conclusión II.2.), misma que se llevó a cabo a horas 11:10, disponiéndose el procedimiento abreviado y solicitando la abogada de oficio del hoy accionante que la pena privativa de libertad sea cumplida en el Penal “San Pedro” de La Paz (Conclusión II.3.), constando en antecedentes el “Acuerdo para sometimiento a procedimiento abreviado” de esa fecha, suscrito por el ahora accionante (Conclusión II.4.), pronunciándose la Sentencia 709/2016 de 23 de diciembre, que condenó al hoy accionante a una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto a cumplirse en el referido Penal, fallo que fue ejecutoriado en razón a la renuncia del plazo de apelación por parte de la abogada de oficio del hoy accionante, librándose mandamiento de condena el 27 de diciembre de 2016 (Conclusión II.5.).
Ahora bien, el accionante indicó que el referido procedimiento abreviado fue indebido e ilegal, pues se incurrió en una serie de irregularidades que no responden al trámite previsto por la norma y la jurisprudencia para su procedencia y por lo mismo solicita a través de la presente acción de defensa la nulidad de la Sentencia 709/2016, del Auto complementario de 23 de diciembre de 2016 y del Mandamiento de condena de 27 de igual mes y año, restituyéndose el debido proceso, renovándose la audiencia de medidas cautelares y tramitándose el procedimiento abreviado con las formalidades de ley, ello implica que el objeto procesal del accionante converge básicamente en dejar sin efecto todo el procedimiento abreviado, tramitado dentro del proceso penal seguido en su contra, y que derivó en la sentencia condenatoria y posterior mandamiento de condena por el cual se encuentra actualmente recluido.
Al respecto, se debe señalar que conforme al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, las vulneraciones al debido proceso merecen protección a través de la acción de libertad únicamente cuando el acto presuntamente ilegal se encuentre directamente vinculado con la libertad física o de locomoción del accionante, y además este se hubiese encontrado en absoluto estado de indefensión, caso contrario, deberá reclamarse la vulneración a través de los medios ordinarios de defensa, pudiendo acudir a la acción de amparo constitucional cuando aquellos se agoten.
En el presente caso, el accionante alega que su defensora de oficio le hizo firmar un acta cuyo contenido desconocía, y al ser trasladado al Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz, creyendo que se trataba de detención preventiva, recién se enteró de la existencia de la Sentencia condenatoria 709/2016 de ese mismo día, fallo que determinó su privación de libertad durante treinta años sin derecho a indulto, además de que pesaba un Mandamiento de condena en su contra, incurriéndose en un procedimiento indebido pues su defensora de oficio ya había renunciado al plazo de apelación y solicitado la ejecutoria de la citada Resolución, además que la Sentencia condenatoria precitada fue pronunciada luego de tan solo veinticuatro horas posteriores a su aprehensión, conculcándose lo determinado en los arts. 373.I y 323 del CPP, por cuanto debió concluir con antelación la etapa de investigación, sin darle oportunidad a asumir defensa, tampoco existe renuncia expresa al juicio oral, público y contradictorio ni reconocimiento del hecho, incumpliéndose así el art. 374 del indicado Código, refiere finalmente que fue notificado con la Sentencia condenatoria el 23 de diciembre de 2016 a horas 11:45, lo que resulta imposible, toda vez que no pudo transcribirse el Acta de audiencia, la Resolución y su Auto complementario en treinta y cinco minutos, pero que en realidad recién obtuvo una copia legalizada el 2 de mayo de 2017. En ese contexto, se evidencia que todas las irregularidades y actuaciones procesales que el ahora accionante denuncia, convergen en un presunto procesamiento indebido que devino en la Sentencia condenatoria emitida en su contra, y que no pueden ser conocidas y resueltas a través de esta acción de defensa, por cuanto no están directamente vinculadas a la libertad del nombrado, quien se encuentra restringido de su libertad en base a un mandamiento de condena emitido por autoridad competente, a lo que se suma el hecho que el accionante tampoco estuvo en absoluto estado de indefensión, pues participó del referido procedimiento abreviado contando con defensa técnica.
En ese orden, todo el procedimiento y trámite ahora cuestionado, corresponde ser conocido y resuelto a través de los mecanismos intraprocesales previstos por la norma, a objeto de que se revise todas las actuaciones ahora cuestionadas que se suscitaron en el procedimiento abreviado en el cual el accionante resultó con Sentencia condenatoria, por cuanto al no estar las presuntas irregularidades del debido proceso directamente vinculadas con la libertad además de no evidenciarse absoluto estado de indefensión, es a la misma vía ordinaria donde se sustanció su proceso que debe acudir el nombrado a objeto de que se reparan, si es que así procede, el presunto procesamiento indebido y agotada dicha vía y de persistir las lesiones que ahora denuncia, acudir recién a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para ello. Razones estas que impelen a denegar la tutela solicitada, al ser inviable revisar a través de la acción de libertad, las denuncias planteadas por el accionante sobre un supuesto indebido trámite del procedimiento abreviado aplicado en su caso.
Respecto a que se encuentra privado de libertad en virtud a un mandamiento de condena emergente de un proceso indebido y no como resultado de una audiencia cautelar como correspondía, es pertinente señalar que si bien el accionante alega que la Sentencia condenatoria 709/2016 vulneró su derecho al debido proceso restringiendo su libertad, se tiene que -como se desarrolló precedentemente- el actuado por el que se restringió la libertad de este es el Mandamiento de condena de 27 de diciembre de 2016, el cual fue librado por autoridad competente y encuentra su respaldo en la Sentencia 709/2016, misma que se encontraría además ejecutoriada, por lo que mientras no se anulen dichos actuados vía intraproceso, el mandamiento de condena se encuentra vigente y goza de legalidad porque emerge de un procedimiento abreviado, por lo mismo su ejecución y cumplimiento no revisten por sí mismos un acto ilegal u omisión indebida, por lo que respecto a este punto tampoco corresponde otorgar la tutela pedida.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- en forma concurrente,
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14